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  • Coronavirus, Destacada, Sociedad
  • marzo 19, 2020
  • 03:55

Estado de alerta y emergencia sanitaria en General Rodríguez: los alcances del Decreto que ya entró en vigencia

A través del Decreto N°701/20 firmado por el Intendente Mauro García, se extremaron las medidas de prevención a fin de evitar el ingreso del virus a nuestra Ciudad. Las medidas entraron en vigencia a partir de las 20 horas del miércoles 18 de marzo y se extenderán hasta el 31 de marzo. En la nota todo lo que Tenés que saber.
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Etiquetas: alertaCoronavirusDecretoEmergenciaEmergencia SanitariaGeneral RodriguezMauro García

Coronavirus

Ayer por la tarde, el Intendente Mauro García, procedió a firmar el Decreto N°701/20, que declara la emergencia sanitaria en todo General Rodríguez.

En el mismo se profundizan los efectos y alcances del decreto original promulgado el día 13 de marzo, mediante el cual se declaró el «Estado de Alerta y Emergencia Sanitaria» al partido frente a la situación generada por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

Las medidas entraron en vigencia a partir de las 20 horas del miércoles 18 de marzo y se extenderán hasta el 31 de marzo.

Las mismas disponen el cierre, limitaciones y condiciones de funcionamiento para lugares, espacios, comercios y entidades donde pueden producirse aglomeraciones de personas.

Además, establecen disposiciones para salvaguardar la salud de trabajadores y trabajadoras, del ámbito público y privado, que deban o no permanecer en sus puestos de trabajo.

Por otro lado, implementan cómo será la continuidad del funcionamiento de las dependencias y servicios municipales.

LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL DECRETO N°701/20 (Leé acá el documento completo)

  • Cierre de lugares cerrados con concurrencia y permanencia de personas

Se dictaminó el cierre de centros religiosos, culturales, educativos, comercios con servicios gastronómicos, de ocio y recreación, lugares donde se realizan actividades físicas, ferias, predios y salones de múltiples usos.

  • Atención al público limitada en comercios gastronómicos

Se permite a comercios con servicios gastronómicos elaborar y vender comidas para llevar o enviar a domicilio, siempre y cuando se extremen las medidas de bioseguridad del personal.

  • Servicios fúnebres

Los velatorios se llevarán adelante a cajón cerrado y sin atención permanente, con ingreso controlado de personas y durante corto lapso de tiempo. No se podrán ofrecer servicios tendientes a mejorar el aspecto de las personas fallecidas, para evitar riesgos al personal que los realiza. El cortejo solo podrá ser compuesto por la carroza fúnebre.

  • Supermercados

Deberán evitar aglomeraciones de personas, reforzando con personal adicional el servicio de atención de cajas para agilizar la atención; asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas; higienizar cada una hora todo elemento de contacto con el público; poner a su disposición alcohol en gel, y proveer al personal de guantes de latex y barbijos. Además, deberán establecer un horario especial y exclusivo para atender a la población considerada dentro del grupo de riesgo.

  • Entidades con operaciones financieras

La atención (en bancos, Rapipago, Pago Fácil, etc.) se realizará extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que este en contacto con el dinero y atención al público. Deberán limitar a diez personas las filas de espera con una distancia mínima de un metro.

  • Estaciones de servicio

Deberá atender al público extremando las medidas de bioseguridad, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente quienes despachan y/o expende combustible, y están en contacto con dinero y brindan atención al público.

  • Dependencias municipales

Se suspende la atención al público, pero se faculta a las Secretarías de Salud Pública y Desarrollo Social; Justicia y Seguridad; Obras, Servicios Públicos y Vivienda; Transporte; Control Urbano y a la Tesorería Municipal a organizar e implementar diagramas especiales de emergencia y contingencia a los efectos de garantizar la prestación de un servicio especial, debiendo mantener guardias esenciales para cubrir las urgencias que se consideren prioritarias. Cerrarán sus puertas temporariamente, pero también con guardias, el Polideportivo Municipal «Juan Avila», Abuelos Solidarios, Casa del Niño «Libertad Lamarque», Taller Protegido «Nueva Esperanza», y se suspenderán todos los programas y actividades vigentes.

  • Dirección de Licencias de Conducir

Suspéndase de manera preventiva el dictado de los cursos y la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir por el término de sesenta (60) días corridos. En idéntico sentido y por las mismas razones, se suspende la atención al público de la Dirección de Licencias de Conducir y el otorgamiento de licencias de conducir hasta el 1º de Abril de 2.020; prorrogándose por el término de sesenta (60) días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y 1º de Abril de 2.020.

  • Plazos procesales administrativos municipales

Se suspenden la totalidad de los plazos y términos procesales administrativos municipales.  Se declara a los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de Marzo de 2.020 como inhábiles a todos los efectos legales, procesales y administrativos; suspendiendo el curso de todos los plazos procesales del procedimiento administrativo; sin perjuicio de la validez de los actos que por su naturaleza y urgencia, resulten impostergables.

  • Personal municipal

La Administración Pública Municipal dispensará del deber de asistencia a sus lugares y horarios de trabajo, con goce íntegro de haberes, a todos aquellos agentes que no resulten ni fueran declarados personal esencial ni formen parte de las guardias de emergencia.

  • Transporte público

Las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y luz solar; el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente; Se deberá realizar la limpieza de las unidades antes de iniciar el recorrido, considerando especialmente superficies de contacto masivo, dicha limpieza se deberá realizar con agua, jabón o detergente y solución de cloro al 6 % (seis por ciento); esta limpieza se deberá realizar cada dos vueltas del recorrido habitual con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación. Se deberá dejar un asiento libre entre pasajero y pasajero, no pudiendo superar la mitad de la capacidad de pasajeros permitidos. En el caso de automóviles particulares destinados a taxis o remises la limpieza se deberá hacer dos veces al día.

  • Recomendaciones para la población en general

Evitar participar de reuniones de todo tipo y a extremar las medidas de prevención que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).

Etiquetas: alertaCoronavirusDecretoEmergenciaEmergencia SanitariaGeneral RodriguezMauro García

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