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  • Sociedad
  • junio 19, 2020
  • 14:35

Nuevo permiso de circulación: quienes y donde deben tramitarlo

Las autorizaciones concedidas anteriormente a personas que realizan actividades no esenciales ya no tienen más validez.
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Etiquetas: CoronavirusCovid-19CuarentenaCuidarPermiso de circulaciónSaludTrabajadores esenciales

Desde hoy todos quedaron caducos los permisos de circulación de las personas exceptuadas de cumplir la cuarentena impuesta ante la pandemia de coronavirus.

Además, solo podrán movilizarse en el transporte público quienes pertenezcan al grupo de trabajadores y trabajadoras esenciales.

Si tenés que circular por el AMBA (Área Metropolitana Buenos Aires) y no cumplís actividades esenciales, solo vas a poder viajar en bici, auto, moto particular o a pie.

Quiénes deben renovar el permiso

  • Deberán renovar el permiso los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio. Podrán trasladarse, y viajar, pero deberán hacerlo por otro medio que no sea el transporte público.
  • Si pediste un permiso especial para hacer un trámite, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar, también debés sacar un nuevo certificado. Tampoco podrás usar el transporte público.

Dónde tramitar el permiso

Los nuevos certificados de circulación se tramitan en la www.argentina.gob.ar/circula . También se podrán gestionar a través de www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus . Quienes lo hagan por esta última vía recibirán en la misma app un código QR para exhibir en los controles de tránsito.

Quiénes son trabajadores y trabajadoras esenciales (no deben renovar el permiso)

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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